Tribunal Eclesiástico
Vicario judicial

D. Armando Lasanta Moreno
secretaria judicial

D. Marta Caño Montejo
horario de atención
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Preguntas Frecuentes
¿Qué es la nulidad matrimonial?
Es la declaración pública, dictada por el tribunal eclesiástico
competente, tras el debido proceso judicial, que proclama que un
matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún
requisito necesario para su validez.
Esto significa que la nulidad canónica no anula, ni rompe, ni disuelve un
vínculo matrimonial válido, sino que acredita – previa y exhaustiva
investigación – que tal matrimonio, en realidad, nunca lo fue.
¿Qué causas son motivo de nulidad?
Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre
personas hábiles y capaces de prestar consentimiento. Las causas que
aducidas que demuestren la nulidad de un matrimonio deberán contravenir
estas condiciones.
El matrimonio canónico celebrado entre dos personas concretas no fue
verdadero matrimonio si se celebró existiendo un impedimento, o un vicio de
consentimiento o un defecto de forma.
Cada una de estas tres causas generales se divide también en varios tipos:
Nulidades que nacen de impedimentos:
Impedimentos que nacen de circunstancias personales:
Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer),
c. 1083;
impedimento de impotencia antecedente y perpetua, c. 1084;
Impedimentos que nacen de causas jurídicas:
Impedimento de vínculo o ligamen (c. 1085);
impedimento de disparidad de cultos (c. 1086);
impedimento de orden sagrado (c. 1087);
impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un
instituto religioso (c. 1088).
Impedimentos que nacen de delitos:
Impedimento de rapto (c. 1089);
impedimento de crimen (c. 1090);
Impedimentos de parentesco:
Impedimento de consanguinidad, c. 1091;
impedimento de afinidad, c. 1092;
impedimento de pública honestidad, c. 1093;
impedimento de parentesco legal, c. 1094;
Nulidades por vicio de consentimiento:
Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095 § 1º
nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095 § 2º
nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales
del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: canon 1095 §
3º
ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon
1096
error acerca de la persona, canon 1097 § 1
error acerca de una cualidad de la persona directa y
principalmente pretendida, canon 1097 § 2
dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098
error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de
la dignidad sacramental del matrimonio: canon 1099
simulación total del matrimonio o simulación parcial por
exclusión de una propiedad esencial o de un elemento esencial
del matrimonio: canon 1101 § 2
nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro: canon
1102 § 1, o bajo condición de pasado o de presente que no se
verifica: canon 1102 § 2
matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon
1103.
Nulidades por defecto de forma:
El matrimonio celebrado sin la asistencia del ordinario del lugar
(el párroco) o sin su delegado (canon 1108).
El matrimonio celebrado por procurador nulo por vicio del
mandato (canon 1105).
El matrimonio celebrado sin uno o los dos testigos requeridos en
el canon 1108.
¿Hay algún efecto civil de esta declaración? ¿Si pido la nulidad antes o en lugar de tramitar el divorcio civil, obtengo parecido resultado?
En España, los acuerdos con la Santa Sede regulan y protegen los
derechos de los españoles que profesan la fe católica.
En virtud de estos convenios hoy se reconoce la eficacia civil del
matrimonio católico (previa comunicación al Registro civil).
Igualmente, acreditadas las garantías procesales de los juicios
eclesiásticos, se puede solicitar la convalidación de sentencia de nulidad
matrimonial. Tramitada esta convalidación, los efectos civiles de la
nulidad canónica devuelven a los cónyuges la condición de “solteros”, sin
convertir en inmoral o ilícita la convivencia conyugal previa, sin
deslegitimar a los hijos nacidos, ni extinguir las obligaciones morales y
civiles hacia los hijos o hacia el otro cónyuge que tuvieran su origen en
la vida común anterior.
¿Qué pasos he de seguir y qué documentos tengo que presentar?
Si sospecha que su matrimonio canónico puede ser nulo, y si no desea
sanarlo o no le es posible recuperar la convivencia matrimonial, plantee
su caso a un sacerdote y/o póngase en contacto con el Tribunal
eclesiástico diocesano (tfno.: 941 27 10 95).
Tras rellenar nuestro CUESTIONARIO y mantener una entrevista
personal, siempre que se intuya alguna causa de nulidad, podrá
contactar con alguno de los abogados de nuestro ELENCO y contratar su
representación legal.
Una vez analizado el caso, el letrado redactará el escrito de Demanda y
arrancará el proceso judicial correspondiente.
En el plazo de un año, si no hay circunstancias especiales que dificulten
el normal desarrollo del proceso, el Tribunal eclesiástico publicará la
sentencia que corresponda al caso. Esta sentencia será firme y ejecutiva
si no hay apelación.
La apelación tendría que presentarse dentro del plazo de 15 días, en la
sede nuestro Tribunal, ante el Tribunal eclesiástico del Arzobispado de
Pamplona y Tudela o ante el Tribunal de la Rota de Madrid o el de Roma.
Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe exponerse el
caso ante el juez competente quien, durante la instrucción del proceso
judicial, recibirá y estimará las pruebas presentadas. En dicho proceso
intervendrán las partes (o al menos una), el defensor del vínculo y, en
algún caso, el promotor de justicia.
Los documentos que debe aportar son:
La partida de bautismo (para acreditar que tiene derecho a la
Justicia de la Iglesia);
El certificado de matrimonio canónico y civil (para demostrar la
vigencia del matrimonio que se pretende anular)
Si hay divorcio civil, sentencia de divorcio y convenio regulador;
Si hay hijos, documentos que demuestren su existencia;
Demanda de nulidad.
¿Por qué es necesario entrar en contacto con el otro cónyuge?
La Justicia exige informar a las partes de los procesos judiciales que les
atañen para evitar situaciones de indefensión procesal. A tal efecto, es
imprescindible y obligatorio aportar una dirección postal de contacto y,
a ser posible, un teléfono de la parte demandada.
Si la relación entre demandante y demandado/a es tensa o inexistente,
su abogado – o el propio Tribunal – podrá contactar con él/ella. Usted ni
siquiera tendrá que verse con él/ella a lo largo del procedimiento.
Si por el contrario la relación es educada y cordial, es recomendable
anuncia – siquiera en conversación telefónica – la voluntad de incoar el
proceso de nulidad matrimonial y pedir la colaboración o, al menos, la
participación.
¿Hace falta testigos? ¿quiénes deben ser?
En las causas de nulidad se presentan, según el caso, distintos medios
de prueba: documental, examen judicial de las partes, declaración de
varios testigos (no más de cuatro) y pericial-psicológica /psiquiátrica.
Cualquier familiar o amigo que haya sido testigo de su vida en los años
previos a la boda (noviazgo), en el momento de la celebración de esta
y/o durante el tiempo de convivencia conyugal, puede rendir
declaración. No es necesario que hayan pasado todos esos años junto a
usted. Servirán siempre y cuando conozcan de primera mano lo
sucedido. La Iglesia entiende que las cosas que afectan al propio
matrimonio no suelen divulgarse ni conocerse fuera del ámbito más
personal. Por eso los considera testigos idóneos.
¿Cuánto me puede costar?
Las tasas de los tribunales eclesiásticos están fijadas con la intención de
garantizar el acceso a la justicia canónica a cualquiera: en primera
instancia son unos 800 euros y en segunda – si fuera necesaria – unos
600 euros.
Tasas del Tribunal Eclesiástico
Nuestro tribunal pide provisión de fondos a razón de 200 € con la
presentación del escrito de demanda, 200 €, con el documento de
presentación de pruebas, 200 € al Decreto de publicación de
actuaciones y los últimos 200 € al retirar la sentencia de sede judicial.
Al margen de eso, los honorarios de abogados, procuradores y peritos
son fijados en algunas diócesis por los propios tribunales para evitar
abusos; en otras se incluye la figura del patrón estable (abogado y/o
perito al servicio exclusivo del Tribunal), que permite no trasladar
ningún gasto en concepto de minuta por la representación legal; en
otras diócesis, como en la nuestra, este gasto se escapa al control del
Tribunal.
Los casos de demandas de nulidad que han supuesto un gasto
desorbitado son minoritarios y no respetan ni la normativa vigente, ni la
praxis consolidada.
Además, es necesario tener presente que existe el beneficio de justicia
gratuita. Este beneficio es otorgado por el Tribunal según los ingresos
económicos de las partes. Puede concederse la exención parcial o total
de las tasas del tribunal y de los honorarios del abogado y del
procurador. Jamás se deniega la justicia eclesiástica por motivos
económicos.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
En el plazo de un año, si no hay circunstancias especiales que dificulten
el normal desarrollo del proceso, el Tribunal eclesiástico publicará la
sentencia que corresponda al caso. Esta sentencia será firme y ejecutiva
si no hay apelación.
Una vez obtenida la nulidad, si quiero volver a casarme por la Iglesia, ¿qué debo hacer?
Cuando la causa de nulidad alegada y demostrada es especialmente
grave, y cuando el Tribunal juzgador no tiene la certeza de que haya
cesado, suele poner un veto.
La fórmula usada es similar a esta: “el esposo/a demandante
/demandado no podrá acceder a nuevas nupcias sin el permiso del
ordinario del lugar”. Y se dan las órdenes oportunas para que dicha
prohibición conste.
No obstante, si la persona sobre la que pesa un veto de este tipo cree
que su situación ha cambiado, y que ahora sí podría casarse porque
entiende, asume y hace suyos los derechos y obligaciones esenciales del
matrimonio, puede solicitar al Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico de
su lugar donde vive el levantamiento de esta restricción.
Lo siguiente es cumplir con el procedimiento establecido para acceder al
sacramento de matrimonio en condiciones normales.
Si la sentencia que falló a favor de la nulidad de un matrimonio concreto
no establece ninguna prohibición, bastará hacer el cursillo de novios,
cumplimentar el expediente matrimonial correspondiente y el resto de
requerimientos habituales.
